miércoles, 10 de octubre de 2018

Se desconvoca la huelga en Alumalsa al aceptarse todas las exigencias de la sección sindical de la CNT y el comité de empresa

Ayer, 9 de octubre, en el marco de las negociaciones en el SAMA que venían manteniéndose entre el comité de huelga y la dirección de Alumalsa, se alcanzó un acuerdo que pone fin al conflicto declarado, desconvocándose así la huelga indefinida que se había planteado la semana pasada y que debía comenzar el 14 de octubre a las 6:00 de la mañana.

El acuerdo se produjo durante la tarde, al ceder la empresa y firmar un pacto que recoge todas las exigencias que habían planteado los trabajadores/as en la última oferta que presentaron a la dirección en septiembre, respecto a la cual se había anunciado por parte de la plantilla y sus representantes que decaía en el momento en que llegase la huelga. Desde la CNT valoramos especialmente que la plantilla, con su unidad y con los precedentes de la huelga de 2015, se haya hecho respetar lo bastante como para que la empresa entendiese que estaba ante una situación que debía aceptar íntegramente, produciendo este resultado.

El acuerdo, en resumen, recoge lo siguiente:

- Vigencia del convenio: 2018-2019-2020
 
- Incremento salarial consolidable: Se establece una subida en dos segmentos, uno lineal de 250 euros anuales para cada año de vigencia por cada trabajador/a (750 para toda la vigencia por cada trabajador/a), más otro porcentual inverso: además de los 250 euros anuales que recibirá toda la plantilla, se suben los salarios un 1,6% con carácter general, un 1,8% para la categoría de nuevo ingreso C, un 2% para la categoría de nuevo ingreso B, y un 2,2% para la categoría de nuevo ingreso A. Así pues, las personas sujetas a escalas salariales serán las que más reforzados vean sus salarios, evitando con esto los efectos de las subidas porcentuales al uso, que lejos de reducir, aumentan las diferencias salariales entre trabajadores/as.
 
- Personal de fundición: Se pasa a abonar el plus de fundición para el personal de las categorías de nuevo ingreso A, B y C (las personas sujetas a escala salarial) que pertenezcan a la sección de fundición, siendo dicho plus superior al plus general que hasta ahora venían cobrando, con lo que los salarios de las personas afectadas se refuerzan también por esta vía.
 
- Domingos y festivos: Se incrementa el precio/hora trabajado en domingos y festivos por el 4º turno en un 25% respecto al salario de referencia, reforzando con ello a otro sector de la plantilla que también lo necesitaba: el de quienes trabajan los fines de semana y festivos, cuando el resto descansa.
 
- Además, se mantiene la jornada laboral alcanzada en el convenio de 2015, se incrementa a 1200 euros (o parte proporcional que corresponda) el anticipo de final de mes, se garantiza la actualización de salarios al IPC real en caso de que las subidas pactadas fuesen inferiores a dicho índice, y se acuerdan una serie de mejoras sociales (apoyo a la contratación indefinida y la jubilación parcial, mantenimiento del turno fijo de noche voluntario, reducción del preaviso de solicitud de días de exceso de jornada, acumulación del permiso de lactancia en los términos del convenio del metal de Zaragoza, lavado de ropa a cargo de la empresa, etcétera).
 
Concluyendo, se trata de un acuerdo que camina en la buena dirección, hacia un objetivo fundamental que la plantilla y la CNT comparten: que se llegue a aplicar el principio de “a igual trabajo, igual salario”, y en consecuencia sigan disminuyendo las diferencias entre las escalas salariales hasta su desaparición completa. En este convenio, la unión de todos los trabajadores/as ha conseguido que los mayores aumentos salariales en términos absolutos sean para los salarios más bajos, lo cual es una victoria sin ninguna duda. En los que vengan en el futuro, sepa la empresa y quienes lean este comunicado que tanto la plantilla como la sección sindical de la CNT continuarán luchando por estrechar la diferencia hasta eliminarla, del mismo modo que se mantendrán los esfuerzos por seguir beneficiando a los trabajadores/as con peores condiciones de la empresa.

jueves, 4 de octubre de 2018

LA SECCIÓN SINDICAL DE LA CNT Y EL COMITÉ DE EMPRESA CONVOCAN HUELGA INDEFINIDA EN ALUMALSA

Después de pasar un año negociando el nuevo convenio de empresa, y ante la negativa de la dirección empresarial a aceptar una oferta de mínimos presentada en septiembre por la parte social de la comisión negociadora como último intento de cerrar un acuerdo sin conflicto (oferta que los sindicatos dan por decaída al haber sido rechazada y haberse llegado a la situación actual), la sección sindical de la CNT en Alumalsa, junto con el comité de empresa, ha procedido en el día de hoy a registrar ante el SAMA una convocatoria de huelga indefinida que afectará a todos los turnos y a la que está llamada toda la plantilla, con el fin de impulsar las negociaciones y sacarlas de la situación de bloqueo a la que las constantes negativas de la empresa han conducido.

La huelga indefinida comenzará el día 14 de octubre a las 6:00 de la mañana, y se convoca con el objetivo de alcanzar las reivindicaciones planteadas por la plantilla y sus representantes antes de las vacaciones de verano de 2018 en el marco de la negociación del convenio, siguiendo en la senda de recuperación de los derechos de trabajadoras y trabajadores que se inició con el anterior convenio y la huelga de 2015. Así pues, entre dichos objetivos se encuentran:

- Un incremento salarial íntegramente lineal para todo el personal, sin tramos porcentuales, para cada uno de los años de vigencia del convenio, a fin de limitar la desigualdad salarial.
- La supresión de un tramo de categorías de nuevo ingreso por cada año de vigencia del convenio, a fin de luchar contra la doble escala salarial.
- Limitaciones al trabajo en sábados.
- Medidas que permitan dar relevo efectivo al personal de la sección de fundición, por la especial dureza de dichos puestos de trabajo.
- Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, (permisos para acompañamiento al médico de familiares, días de asuntos propios a incluir en los días de exceso de jornada, limitaciones al ritmo de trabajo de la plantilla y a la turnicidad, etcétera).
- Medidas sociales, tales como mejoras en las líneas de autobús, las posibilidades de los/as trabajadores/as a tiempo parcial de pasar a tiempo completo, o cambio de mutua.

Asimismo, la sección sindical de la CNT en la empresa anima a todas las personas que trabajan en Alumalsa a secundar la huelga y luchar por sus derechos con unidad y firmeza, de la misma manera que reclama a la dirección que atienda a razones, teniendo en cuenta el amplio apoyo que ha prestado la plantilla a esta convocatoria de huelga en la votación consultiva que se celebró el pasado domingo y el pasado lunes, y considerando que es la cerrazón por parte patronal la que ha desencadenado este conflicto.

Por último, respecto a las recientes informaciones aparecidas en prensa, además de lo ya expuesto en esta nota, este sindicato desea aclarar que la convocatoria parte conjuntamente de dos órganos de representación de la plantilla: el comité de empresa y la sección sindical de la CNT (al igual que ocurrió en la huelga de 2015), dado que esta organización apuesta por un modelo sindical basado en la participación, la movilización y la transparencia que permite la representación a través de secciones sindicales, sin participar en comités de empresa.

martes, 26 de junio de 2018

EL TSJA VUELVE A DAR LA RAZÓN A LA CNT: SE CONFIRMA LA CONDENA A ALUMALSA POR ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

A principios de este año se hizo pública la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, por la que Alumalsa era condenada por el acoso por razón de sexo cometido por un supervisor hacia una trabajadora afiliada a la sección sindical de la CNT en la empresa, al dirigirle comentarios denigrantes de contenido sexual por su condición de mujer. Este trato ofensivo y humillante fue algo que ni ella ni su sindicato consentimos, interponiendo una denuncia ante Inspección de Trabajo que a su vez hizo que la DGA demandara de oficio a la empresa y al supervisor que había cometido los actos, mientras que los servicios jurídicos del sindicato se personaron en el caso en representación de la afectada.

Tras considerar demostrado el trato degradante al que se había sometido a la trabajadora, el Juzgado condenó a Alumalsa a indemnizarle con 7864,40 euros por los daños y perjuicios sufridos, declarando que los hechos constituían un caso de acoso por razón de sexo. La empresa, por su parte, lejos de admitir su responsabilidad en lo sucedido y tratar de corregir la situación, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), dilatando así el proceso y sometiendo a la trabajadora a más presión alargando la espera a la resolución definitiva del caso.

Pues bien, el pasado 20 de junio de 2018 la Sala de lo Social del TSJA dictó sentencia respecto al recurso interpuesto por la empresa, volviendo a dar la razón a la trabajadora y confirmando la condena que impuso el Juzgado en los siguientes términos: “A juicio de esta Sala, coincidiendo plenamente con la razonada sentencia de instancia, se trata de una conducta machista del supervisor de la que fue víctima la trabajadora codemandada, la cual es constitutiva de una discriminación por razón de sexo”. Además, la sentencia incluye también una condena en costas a la empresa, que ascienden a 600 euros.

Desde la CNT, por último, queremos recordar que la trabajadora acosada fue despedida por denunciar los hechos, y que contra ese despido sigue habiendo un juicio pendiente cuya celebración depende de que la sentencia sobre el caso del acoso adquiera firmeza, por lo que este sindicato exige a Alumalsa que deje de eternizar el proceso y proteger al acosador con recursos que no hacen otra cosa que costarle dinero, y en su lugar tome medidas efectivas para que hechos como estos no puedan repetirse nunca más.

jueves, 11 de enero de 2018

CNT gana una demanda por discriminación por razón de sexo contra Alumalsa, que deberá indemnizar a la trabajadora

Alumalsa ha vuelto a ser condenada por otra vulneración de los derechos fundamentales de su plantilla. En esta ocasión, ha sido el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza el que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizar con 7864,40 euros en concepto de daños y perjuicios a una trabajadora afiliada a la CNT que tuvo que soportar comentarios vejatorios por parte de un superior, razonando la sentencia que lo sucedido constituye un caso de acoso por razón de sexo.

Los hechos detonantes ocurrieron cuando el día 14 de abril de 2016 la trabajadora se dirigió a su superior para indicarle que tenía la camiseta de trabajo que llevaba puesta rota a la altura del pecho y solicitarle una nueva, a lo que éste le contestó “igual estamos esperando a eso, a que te la quites”. Además, pese a que la Ley de Igualdad recoge en su artículo 7.2 que basta una sola actuación vejatoria para que se produzca la situación de acoso por razón de sexo o sexual, el supervisor mencionado ya había lanzado a la trabajadora comentarios similares en el pasado, que la sentencia misma recoge. Ante esta situación, tanto la afectada como el delegado sindical de la CNT en la empresa denunciaron lo ocurrido ante la Inspección de Trabajo, lo que a su vez provocó que la DGA demandase de oficio a Alumalsa, al tiempo que los servicios jurídicos del sindicato se adhirieron a la demanda, en representación de la trabajadora.

Tras año y medio de proceso y después de que la Inspección de Trabajo ya sancionase a la empresa con más de 6.000 €, el Juzgado de lo Social ha dictado sentencia confirmando que los hechos descritos fueron constitutivos de acoso por razón de sexo, definiendo el comportamiento del supervisor como “objetivamente ofensivo, además de humillante” y creador de “una situación de intimidación, que constituye una discriminación por razón de sexo”, y condenando a Alumalsa al abono de la indemnización mencionada anteriormente.

Tanto la trabajadora como el sindicato han recibido esta sentencia con satisfacción, y esperan que ni la empresa ni el supervisor (que estaba codemandado) traten de eternizar el caso gastando dinero en recursos sin fundamento, sin olvidar tampoco que tras la interposición de la denuncia ante Inspección de Trabajo la empresa decidió no renovar a la trabajadora, convirtiéndola en doble víctima, por un lado del acoso, y por el otro de un despido que no fue más que un castigo por haber intentado poner fin a una situación intolerable. Por este segundo motivo sigue habiendo un juicio pendiente, en el que se reclama que se reconozca que el despido supuso otra represalia contra la trabajadora, por exigir trabajar en condiciones de dignidad y respeto, sin tener que sufrir discriminación por razón de género.

viernes, 21 de julio de 2017

El TSJA confirma la condena a Alumalsa por represión sindical a la CNT

El pasado marzo de este año el Juzgado de lo Social nº3 de Zaragoza condenó a la empresa Alumalsa, que emplea a más de 500 trabajadores/as en el polígono de La Cartuja, por atentar contra el derecho a la libertad sindical al condicionar el reconocimiento de los derechos de representación regulados en el convenio colectivo de empresa a que la sección sindical de la CNT le presentara un listado con el nombre y apellidos de todos los trabajadores/as afiliados.

Desde la CNT en todo momento se le facilitaron a la empresa otras formas de acreditar la implantación del sindicato en la empresa preservando el anonimato de sus integrantes (acta del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, acta notarial) que la empresa rechazó. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica la sentencia anterior, tras el recurso presentado por la empresa, confirmando que Alumalsa ha atentado contra los Derechos Fundamentales de sus trabajadores.

Así pues, la empresa se verá obligada a mantener al delegado sindical de la CNT en todas las reuniones que se produzcan entre empresa y representantes de los y las trabajadores/as, reconociéndole asimismo todos los derechos de información, consulta y participación que la ley y el convenio de aplicación contemplan. Igualmente, Alumalsa deberá abonar al sindicato una indemnización de 1500 euros en concepto de daños.

Desde la CNT de Zaragoza se valora que esta sentencia puede suponer un paso adelante muy importante para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que buscan un modelo sindical diferente del mal llamado mayoritario, puesto que no es extraño ver convenios con cláusulas que, como en el caso de Alumalsa, reconocen derechos a las secciones sindicales en base a su implantación y con absoluta independencia de su participación o no en los comités de empresa, de manera que la importancia de esta sentencia viene dada por el hecho de que ahora el TSJA establece que, a la hora de medir dicha implantación, las empresas no pueden atentar contra la intimidad de trabajadoras y trabajadores.

Con esta conquista, la CNT ahonda en el camino que ya empezó esta organización hace décadas con sentencias como la del Tribunal Constitucional nº 292/1993, logrando así que las secciones sindicales sean herramientas de lucha efectivas y una alternativa sólida al modelo de privilegios que han supuesto los comités de empresa desde su introducción en el Estado español.

Además de esto, en el ámbito específico de Alumalsa, con esta sentencia la CNT ve asegurada su presencia en las negociaciones del próximo convenio de empresa, por lo que la sección sindical se centrará en los próximos meses en iniciar un proceso de participación con toda la plantilla, a fin de elaborar una tabla reivindicativa que refleje las aspiraciones de todos los trabajadores/as y que asegure que el proceso de negociación sirva para dar pasos adelante y evite cualquier posibilidad de retroceso en los derechos de la plantilla.

Finalmente, cabe recordar que ésta no es la primera condena que sufre Alumalsa a instancias de la CNT: además de la sentencia inicial por este mismo asunto, a finales de 2015 la empresa se vio forzada a dejar de obligar a sus trabajadores/as a realizar horas extraordinarias, pues con ello vulneraba el derecho a la igualdad de todos los y las trabajadoras, así como el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. Por estos motivos, la sección sindical de la CNT espera que, en lo sucesivo, Alumalsa cambie su actitud y deje de forzar la legalidad en contra de su plantilla.

viernes, 24 de marzo de 2017

Alumalsa vuelve a ser condenada por vulnerar el derecho a la libertad sindical y es obligada a integrar a la CNT en todas las reuniones entre empresa y comité

Recientemente se ha publicado la sentencia, por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, recaída en el proceso que inició la CNT hace meses contra Alumalsa, a fin de que la empresa reconociese a este sindicato los derechos que contiene el actual artículo 43 del convenio de empresa, que permite a aquellas secciones sindicales que alcancen un 15% de implantación contar con un delegado con derecho a voz y voto en cuantas reuniones se den entre empresa y comité de empresa, además de los preceptivos derechos de información y consulta y demás, propios de su condición de representante legal de los trabajadores/as.

A este respecto, hay que destacar que hace ya dos años que desde la CNT se venía indicando a Alumalsa que se cumplía el requisito de implantación por parte de esta organización sindical, y por consiguiente exigiendo el respeto a los derechos recogidos en el convenio. Sin embargo, la empresa se negó en todo momento a dar tales derechos, amparada en la exigencia de que la acreditación de la afiliación de la sección sindical de la CNT se hiciera mediante una lista con nombre y apellidos de todos sus integrantes.

Ahora, con esta sentencia, el juzgado reconoce el derecho de la CNT a no revelar la identidad de los trabajadores/as afiliados/as en la empresa, toda vez que el sindicato empleó medios alternativos hasta en dos ocasiones para acreditar fehacientemente ante la empresa su volumen de afiliación: primero, planteando que fuera el SAMA quien constatase dicha implantación preservando el anonimato de los integrantes de la sección sindical, y segundo, ante la negativa injustificada de la empresa, levantando un acta ante notario en este sentido.

A pesar de todo ello, la empresa continuó negándose a aplicar el artículo 43 del convenio mientras no se le facilitase una lista con los nombres y apellidos de la afiliación, y es por ello que ahora resulta condenada, siendo además obligada a abonar al sindicato demandante una indemnización de 1500 euros por daños (cantidad similar a los gastos que supuso el documento notarial, que de este modo será pagado por la empresa). Hay que recordar además que esta es la segunda vez que Alumalsa es condenada tras ser demandada por la CNT, tras el proceso que declaró contrario al derecho a la negociación colectiva la imposición de horas extra obligatorias a parte de la plantilla, también a instancias de este sindicato.

Por parte de la CNT se valora positivamente el fallo de esta sentencia (pese a no ser firme), en la medida en que tras haber participado activamente en los avances que supuso la firma del anterior convenio, tras una dura y exitosa huelga, ahora se podrá seguir asegurando la presencia en la mesa del próximo convenio de trabajadores/as directamente controlados por la plantilla en su conjunto, asegurando el protagonismo de ésta en todas las reivindicaciones. Además, este sindicato considera que este tipo de sentencias deben suponer el inicio de un cambio de modelo sindical en la empresa en particular y en el movimiento obrero en general, en el sentido de potenciar las secciones sindicales, controladas por los trabajadores/as integrados en ellas, frente al caduco modelo que encarnan los comités de empresa, mucho más opacos y en la práctica incontrolables por los obreros/as.

jueves, 12 de mayo de 2016

El TSJA vuelve a dar la razón a la CNT en su lucha por la voluntariedad de las horas extra en ALUMALSA

Como ya informó este sindicato en noviembre de 2015, el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza condenó hace meses a Alumalsa por vulnerar los derechos de sus trabajadoras/es al obligarles por contrato a hacer horas extraordinarias, sin margen de negociación (la noticia publicada en su momento puede verse aquí: http://aragon.cnt.es/cnt-zaragoza-la-cnt-gana-el-conflicto-colectivo-por-la-voluntariedad-de-las-horas-extras-en-alumalsa/).

Ante esta situación, la empresa decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en fechas recientes ha dictado sentencia, nuevamente dando la razón al sindicato y ratificando toda la argumentación dada por la sentencia inicial. De esta manera, el contenido de dicho pronunciamiento judicial se convierte en jurisprudencia que todo el movimiento obrero podrá utilizar en futuras ocasiones.


En relación a esto, la CNT exige asimismo a Alumalsa que deje de gastar dinero en procedimientos judiciales ilógicos y contrarios a sus propios trabajadores/as, y destine esos fondos a mejorar las condiciones de trabajo en la fábrica.