miércoles, 10 de octubre de 2018

Se desconvoca la huelga en Alumalsa al aceptarse todas las exigencias de la sección sindical de la CNT y el comité de empresa

Ayer, 9 de octubre, en el marco de las negociaciones en el SAMA que venían manteniéndose entre el comité de huelga y la dirección de Alumalsa, se alcanzó un acuerdo que pone fin al conflicto declarado, desconvocándose así la huelga indefinida que se había planteado la semana pasada y que debía comenzar el 14 de octubre a las 6:00 de la mañana.

El acuerdo se produjo durante la tarde, al ceder la empresa y firmar un pacto que recoge todas las exigencias que habían planteado los trabajadores/as en la última oferta que presentaron a la dirección en septiembre, respecto a la cual se había anunciado por parte de la plantilla y sus representantes que decaía en el momento en que llegase la huelga. Desde la CNT valoramos especialmente que la plantilla, con su unidad y con los precedentes de la huelga de 2015, se haya hecho respetar lo bastante como para que la empresa entendiese que estaba ante una situación que debía aceptar íntegramente, produciendo este resultado.

El acuerdo, en resumen, recoge lo siguiente:

- Vigencia del convenio: 2018-2019-2020
 
- Incremento salarial consolidable: Se establece una subida en dos segmentos, uno lineal de 250 euros anuales para cada año de vigencia por cada trabajador/a (750 para toda la vigencia por cada trabajador/a), más otro porcentual inverso: además de los 250 euros anuales que recibirá toda la plantilla, se suben los salarios un 1,6% con carácter general, un 1,8% para la categoría de nuevo ingreso C, un 2% para la categoría de nuevo ingreso B, y un 2,2% para la categoría de nuevo ingreso A. Así pues, las personas sujetas a escalas salariales serán las que más reforzados vean sus salarios, evitando con esto los efectos de las subidas porcentuales al uso, que lejos de reducir, aumentan las diferencias salariales entre trabajadores/as.
 
- Personal de fundición: Se pasa a abonar el plus de fundición para el personal de las categorías de nuevo ingreso A, B y C (las personas sujetas a escala salarial) que pertenezcan a la sección de fundición, siendo dicho plus superior al plus general que hasta ahora venían cobrando, con lo que los salarios de las personas afectadas se refuerzan también por esta vía.
 
- Domingos y festivos: Se incrementa el precio/hora trabajado en domingos y festivos por el 4º turno en un 25% respecto al salario de referencia, reforzando con ello a otro sector de la plantilla que también lo necesitaba: el de quienes trabajan los fines de semana y festivos, cuando el resto descansa.
 
- Además, se mantiene la jornada laboral alcanzada en el convenio de 2015, se incrementa a 1200 euros (o parte proporcional que corresponda) el anticipo de final de mes, se garantiza la actualización de salarios al IPC real en caso de que las subidas pactadas fuesen inferiores a dicho índice, y se acuerdan una serie de mejoras sociales (apoyo a la contratación indefinida y la jubilación parcial, mantenimiento del turno fijo de noche voluntario, reducción del preaviso de solicitud de días de exceso de jornada, acumulación del permiso de lactancia en los términos del convenio del metal de Zaragoza, lavado de ropa a cargo de la empresa, etcétera).
 
Concluyendo, se trata de un acuerdo que camina en la buena dirección, hacia un objetivo fundamental que la plantilla y la CNT comparten: que se llegue a aplicar el principio de “a igual trabajo, igual salario”, y en consecuencia sigan disminuyendo las diferencias entre las escalas salariales hasta su desaparición completa. En este convenio, la unión de todos los trabajadores/as ha conseguido que los mayores aumentos salariales en términos absolutos sean para los salarios más bajos, lo cual es una victoria sin ninguna duda. En los que vengan en el futuro, sepa la empresa y quienes lean este comunicado que tanto la plantilla como la sección sindical de la CNT continuarán luchando por estrechar la diferencia hasta eliminarla, del mismo modo que se mantendrán los esfuerzos por seguir beneficiando a los trabajadores/as con peores condiciones de la empresa.

jueves, 4 de octubre de 2018

LA SECCIÓN SINDICAL DE LA CNT Y EL COMITÉ DE EMPRESA CONVOCAN HUELGA INDEFINIDA EN ALUMALSA

Después de pasar un año negociando el nuevo convenio de empresa, y ante la negativa de la dirección empresarial a aceptar una oferta de mínimos presentada en septiembre por la parte social de la comisión negociadora como último intento de cerrar un acuerdo sin conflicto (oferta que los sindicatos dan por decaída al haber sido rechazada y haberse llegado a la situación actual), la sección sindical de la CNT en Alumalsa, junto con el comité de empresa, ha procedido en el día de hoy a registrar ante el SAMA una convocatoria de huelga indefinida que afectará a todos los turnos y a la que está llamada toda la plantilla, con el fin de impulsar las negociaciones y sacarlas de la situación de bloqueo a la que las constantes negativas de la empresa han conducido.

La huelga indefinida comenzará el día 14 de octubre a las 6:00 de la mañana, y se convoca con el objetivo de alcanzar las reivindicaciones planteadas por la plantilla y sus representantes antes de las vacaciones de verano de 2018 en el marco de la negociación del convenio, siguiendo en la senda de recuperación de los derechos de trabajadoras y trabajadores que se inició con el anterior convenio y la huelga de 2015. Así pues, entre dichos objetivos se encuentran:

- Un incremento salarial íntegramente lineal para todo el personal, sin tramos porcentuales, para cada uno de los años de vigencia del convenio, a fin de limitar la desigualdad salarial.
- La supresión de un tramo de categorías de nuevo ingreso por cada año de vigencia del convenio, a fin de luchar contra la doble escala salarial.
- Limitaciones al trabajo en sábados.
- Medidas que permitan dar relevo efectivo al personal de la sección de fundición, por la especial dureza de dichos puestos de trabajo.
- Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, (permisos para acompañamiento al médico de familiares, días de asuntos propios a incluir en los días de exceso de jornada, limitaciones al ritmo de trabajo de la plantilla y a la turnicidad, etcétera).
- Medidas sociales, tales como mejoras en las líneas de autobús, las posibilidades de los/as trabajadores/as a tiempo parcial de pasar a tiempo completo, o cambio de mutua.

Asimismo, la sección sindical de la CNT en la empresa anima a todas las personas que trabajan en Alumalsa a secundar la huelga y luchar por sus derechos con unidad y firmeza, de la misma manera que reclama a la dirección que atienda a razones, teniendo en cuenta el amplio apoyo que ha prestado la plantilla a esta convocatoria de huelga en la votación consultiva que se celebró el pasado domingo y el pasado lunes, y considerando que es la cerrazón por parte patronal la que ha desencadenado este conflicto.

Por último, respecto a las recientes informaciones aparecidas en prensa, además de lo ya expuesto en esta nota, este sindicato desea aclarar que la convocatoria parte conjuntamente de dos órganos de representación de la plantilla: el comité de empresa y la sección sindical de la CNT (al igual que ocurrió en la huelga de 2015), dado que esta organización apuesta por un modelo sindical basado en la participación, la movilización y la transparencia que permite la representación a través de secciones sindicales, sin participar en comités de empresa.

martes, 26 de junio de 2018

EL TSJA VUELVE A DAR LA RAZÓN A LA CNT: SE CONFIRMA LA CONDENA A ALUMALSA POR ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

A principios de este año se hizo pública la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, por la que Alumalsa era condenada por el acoso por razón de sexo cometido por un supervisor hacia una trabajadora afiliada a la sección sindical de la CNT en la empresa, al dirigirle comentarios denigrantes de contenido sexual por su condición de mujer. Este trato ofensivo y humillante fue algo que ni ella ni su sindicato consentimos, interponiendo una denuncia ante Inspección de Trabajo que a su vez hizo que la DGA demandara de oficio a la empresa y al supervisor que había cometido los actos, mientras que los servicios jurídicos del sindicato se personaron en el caso en representación de la afectada.

Tras considerar demostrado el trato degradante al que se había sometido a la trabajadora, el Juzgado condenó a Alumalsa a indemnizarle con 7864,40 euros por los daños y perjuicios sufridos, declarando que los hechos constituían un caso de acoso por razón de sexo. La empresa, por su parte, lejos de admitir su responsabilidad en lo sucedido y tratar de corregir la situación, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), dilatando así el proceso y sometiendo a la trabajadora a más presión alargando la espera a la resolución definitiva del caso.

Pues bien, el pasado 20 de junio de 2018 la Sala de lo Social del TSJA dictó sentencia respecto al recurso interpuesto por la empresa, volviendo a dar la razón a la trabajadora y confirmando la condena que impuso el Juzgado en los siguientes términos: “A juicio de esta Sala, coincidiendo plenamente con la razonada sentencia de instancia, se trata de una conducta machista del supervisor de la que fue víctima la trabajadora codemandada, la cual es constitutiva de una discriminación por razón de sexo”. Además, la sentencia incluye también una condena en costas a la empresa, que ascienden a 600 euros.

Desde la CNT, por último, queremos recordar que la trabajadora acosada fue despedida por denunciar los hechos, y que contra ese despido sigue habiendo un juicio pendiente cuya celebración depende de que la sentencia sobre el caso del acoso adquiera firmeza, por lo que este sindicato exige a Alumalsa que deje de eternizar el proceso y proteger al acosador con recursos que no hacen otra cosa que costarle dinero, y en su lugar tome medidas efectivas para que hechos como estos no puedan repetirse nunca más.

jueves, 11 de enero de 2018

CNT gana una demanda por discriminación por razón de sexo contra Alumalsa, que deberá indemnizar a la trabajadora

Alumalsa ha vuelto a ser condenada por otra vulneración de los derechos fundamentales de su plantilla. En esta ocasión, ha sido el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza el que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizar con 7864,40 euros en concepto de daños y perjuicios a una trabajadora afiliada a la CNT que tuvo que soportar comentarios vejatorios por parte de un superior, razonando la sentencia que lo sucedido constituye un caso de acoso por razón de sexo.

Los hechos detonantes ocurrieron cuando el día 14 de abril de 2016 la trabajadora se dirigió a su superior para indicarle que tenía la camiseta de trabajo que llevaba puesta rota a la altura del pecho y solicitarle una nueva, a lo que éste le contestó “igual estamos esperando a eso, a que te la quites”. Además, pese a que la Ley de Igualdad recoge en su artículo 7.2 que basta una sola actuación vejatoria para que se produzca la situación de acoso por razón de sexo o sexual, el supervisor mencionado ya había lanzado a la trabajadora comentarios similares en el pasado, que la sentencia misma recoge. Ante esta situación, tanto la afectada como el delegado sindical de la CNT en la empresa denunciaron lo ocurrido ante la Inspección de Trabajo, lo que a su vez provocó que la DGA demandase de oficio a Alumalsa, al tiempo que los servicios jurídicos del sindicato se adhirieron a la demanda, en representación de la trabajadora.

Tras año y medio de proceso y después de que la Inspección de Trabajo ya sancionase a la empresa con más de 6.000 €, el Juzgado de lo Social ha dictado sentencia confirmando que los hechos descritos fueron constitutivos de acoso por razón de sexo, definiendo el comportamiento del supervisor como “objetivamente ofensivo, además de humillante” y creador de “una situación de intimidación, que constituye una discriminación por razón de sexo”, y condenando a Alumalsa al abono de la indemnización mencionada anteriormente.

Tanto la trabajadora como el sindicato han recibido esta sentencia con satisfacción, y esperan que ni la empresa ni el supervisor (que estaba codemandado) traten de eternizar el caso gastando dinero en recursos sin fundamento, sin olvidar tampoco que tras la interposición de la denuncia ante Inspección de Trabajo la empresa decidió no renovar a la trabajadora, convirtiéndola en doble víctima, por un lado del acoso, y por el otro de un despido que no fue más que un castigo por haber intentado poner fin a una situación intolerable. Por este segundo motivo sigue habiendo un juicio pendiente, en el que se reclama que se reconozca que el despido supuso otra represalia contra la trabajadora, por exigir trabajar en condiciones de dignidad y respeto, sin tener que sufrir discriminación por razón de género.