viernes, 21 de julio de 2017

El TSJA confirma la condena a Alumalsa por represión sindical a la CNT

El pasado marzo de este año el Juzgado de lo Social nº3 de Zaragoza condenó a la empresa Alumalsa, que emplea a más de 500 trabajadores/as en el polígono de La Cartuja, por atentar contra el derecho a la libertad sindical al condicionar el reconocimiento de los derechos de representación regulados en el convenio colectivo de empresa a que la sección sindical de la CNT le presentara un listado con el nombre y apellidos de todos los trabajadores/as afiliados.

Desde la CNT en todo momento se le facilitaron a la empresa otras formas de acreditar la implantación del sindicato en la empresa preservando el anonimato de sus integrantes (acta del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, acta notarial) que la empresa rechazó. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica la sentencia anterior, tras el recurso presentado por la empresa, confirmando que Alumalsa ha atentado contra los Derechos Fundamentales de sus trabajadores.

Así pues, la empresa se verá obligada a mantener al delegado sindical de la CNT en todas las reuniones que se produzcan entre empresa y representantes de los y las trabajadores/as, reconociéndole asimismo todos los derechos de información, consulta y participación que la ley y el convenio de aplicación contemplan. Igualmente, Alumalsa deberá abonar al sindicato una indemnización de 1500 euros en concepto de daños.

Desde la CNT de Zaragoza se valora que esta sentencia puede suponer un paso adelante muy importante para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que buscan un modelo sindical diferente del mal llamado mayoritario, puesto que no es extraño ver convenios con cláusulas que, como en el caso de Alumalsa, reconocen derechos a las secciones sindicales en base a su implantación y con absoluta independencia de su participación o no en los comités de empresa, de manera que la importancia de esta sentencia viene dada por el hecho de que ahora el TSJA establece que, a la hora de medir dicha implantación, las empresas no pueden atentar contra la intimidad de trabajadoras y trabajadores.

Con esta conquista, la CNT ahonda en el camino que ya empezó esta organización hace décadas con sentencias como la del Tribunal Constitucional nº 292/1993, logrando así que las secciones sindicales sean herramientas de lucha efectivas y una alternativa sólida al modelo de privilegios que han supuesto los comités de empresa desde su introducción en el Estado español.

Además de esto, en el ámbito específico de Alumalsa, con esta sentencia la CNT ve asegurada su presencia en las negociaciones del próximo convenio de empresa, por lo que la sección sindical se centrará en los próximos meses en iniciar un proceso de participación con toda la plantilla, a fin de elaborar una tabla reivindicativa que refleje las aspiraciones de todos los trabajadores/as y que asegure que el proceso de negociación sirva para dar pasos adelante y evite cualquier posibilidad de retroceso en los derechos de la plantilla.

Finalmente, cabe recordar que ésta no es la primera condena que sufre Alumalsa a instancias de la CNT: además de la sentencia inicial por este mismo asunto, a finales de 2015 la empresa se vio forzada a dejar de obligar a sus trabajadores/as a realizar horas extraordinarias, pues con ello vulneraba el derecho a la igualdad de todos los y las trabajadoras, así como el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. Por estos motivos, la sección sindical de la CNT espera que, en lo sucesivo, Alumalsa cambie su actitud y deje de forzar la legalidad en contra de su plantilla.

viernes, 24 de marzo de 2017

Alumalsa vuelve a ser condenada por vulnerar el derecho a la libertad sindical y es obligada a integrar a la CNT en todas las reuniones entre empresa y comité

Recientemente se ha publicado la sentencia, por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, recaída en el proceso que inició la CNT hace meses contra Alumalsa, a fin de que la empresa reconociese a este sindicato los derechos que contiene el actual artículo 43 del convenio de empresa, que permite a aquellas secciones sindicales que alcancen un 15% de implantación contar con un delegado con derecho a voz y voto en cuantas reuniones se den entre empresa y comité de empresa, además de los preceptivos derechos de información y consulta y demás, propios de su condición de representante legal de los trabajadores/as.

A este respecto, hay que destacar que hace ya dos años que desde la CNT se venía indicando a Alumalsa que se cumplía el requisito de implantación por parte de esta organización sindical, y por consiguiente exigiendo el respeto a los derechos recogidos en el convenio. Sin embargo, la empresa se negó en todo momento a dar tales derechos, amparada en la exigencia de que la acreditación de la afiliación de la sección sindical de la CNT se hiciera mediante una lista con nombre y apellidos de todos sus integrantes.

Ahora, con esta sentencia, el juzgado reconoce el derecho de la CNT a no revelar la identidad de los trabajadores/as afiliados/as en la empresa, toda vez que el sindicato empleó medios alternativos hasta en dos ocasiones para acreditar fehacientemente ante la empresa su volumen de afiliación: primero, planteando que fuera el SAMA quien constatase dicha implantación preservando el anonimato de los integrantes de la sección sindical, y segundo, ante la negativa injustificada de la empresa, levantando un acta ante notario en este sentido.

A pesar de todo ello, la empresa continuó negándose a aplicar el artículo 43 del convenio mientras no se le facilitase una lista con los nombres y apellidos de la afiliación, y es por ello que ahora resulta condenada, siendo además obligada a abonar al sindicato demandante una indemnización de 1500 euros por daños (cantidad similar a los gastos que supuso el documento notarial, que de este modo será pagado por la empresa). Hay que recordar además que esta es la segunda vez que Alumalsa es condenada tras ser demandada por la CNT, tras el proceso que declaró contrario al derecho a la negociación colectiva la imposición de horas extra obligatorias a parte de la plantilla, también a instancias de este sindicato.

Por parte de la CNT se valora positivamente el fallo de esta sentencia (pese a no ser firme), en la medida en que tras haber participado activamente en los avances que supuso la firma del anterior convenio, tras una dura y exitosa huelga, ahora se podrá seguir asegurando la presencia en la mesa del próximo convenio de trabajadores/as directamente controlados por la plantilla en su conjunto, asegurando el protagonismo de ésta en todas las reivindicaciones. Además, este sindicato considera que este tipo de sentencias deben suponer el inicio de un cambio de modelo sindical en la empresa en particular y en el movimiento obrero en general, en el sentido de potenciar las secciones sindicales, controladas por los trabajadores/as integrados en ellas, frente al caduco modelo que encarnan los comités de empresa, mucho más opacos y en la práctica incontrolables por los obreros/as.