viernes, 20 de noviembre de 2015

CNT gana el conflicto colectivo por la voluntariedad de las horas extras en ALUMALSA

La sentencia afecta a los 148 contratos, tanto temporales como indefinidos, firmados en Alumalsa desde marzo de 2013, y en los que la empresa venía imponiendo la obligatoriedad de realizar horas extraordinarias cuando así lo requiriese. A partir de ahora, y en virtud del fallo, la empresa pierde esa prerrogativa de modo que esas horas pasarán a ser estrictamente voluntarias para todos los trabajadores/as.

El Juzgado de lo Social número 2 ha estimadoen su totalidad la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la sección sindical de la CNT en Alumalsa, en la cual el sindicato solicitaba que se declarase nula una cláusula contractual que la empresa viene introduciendo en cada nuevo contrato, sea éste temporal o indefinido, que se firma desde marzo de 2013, y en cuya virtud los trabajadores/as firmantes quedaban obligados a realizar horas extraordinarias si la empresa se lo requería.

La sentencia entiende que, si bien es cierto que el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de pactar en contrato de trabajo la obligatoriedad de las horas extraordinarias, lo cierto es que Alumalsa venía planteando esta cláusula como parte de un contrato que constituía un todo, “que debía ser aceptado por el trabajador si quería trabajar”, sin poder darse realmente el pacto individual por tratarse de “verdaderas cláusulas de adhesión, estandarizadas por los modelos de contratación ofrecidos por la empleadora”, que a la postre suponía crear condiciones de desigualdad entre unos trabajadores (los contratados antes de 2013) y otros (los contratados posteriormente), creándose “con carácter general en la empresa dos colectivos según la fecha de ingreso, con diferente régimen de horas extras, unos que pueden hacerlas voluntariamente y otros que deben hacerlas obligatoriamente”.

Asimismo, continúa la sentencia considerando que no es la desigualdad el único problema generado por la empresa, sino que el hecho de aplicar esta contratación en masa supone además “una vulneración del derecho de libertad sindical en el aspecto de la negociación colectiva”, pues lo que Alumalsa venía haciendo era introducir en los contratos de trabajo cláusulas generales evitando negociarlas colectivamente y por consiguiente aprovechándose de la desigualdad entre empresa y trabajador/a a la hora de firmar un contrato, ya que como queda recogido en la sentencia, las únicas opciones para el trabajador/a eran aceptar el contrato como un todo, o no ser contratado. Por todo ello, el fallo declara nula la cláusula, restableciendo el carácter voluntario de las horas extraordinarias para la totalidad de la plantilla.

Por parte del sindicato CNT se valora esta sentencia como un paso importantísimo, junto con la huelga del pasado verano, para conseguir que la dirección de Alumalsa abandone sus prácticas autoritarias y de explotación sobre la plantilla, si bien se entiende que todavía queda un largo camino por delante a este respecto, siendo prueba de ello el hecho de que la empresa, a lo largo de este procedimiento, no sólo no se avino a negociar nada con la sección sindical demandante, sino que directamente planteó su falta de legitimación para presentar la demanda por el hecho de que la CNT rechaza presentarse a las elecciones sindicales, cuestión que también resuelve el juzgado a favor de la sección sindical, en atención a la implantación de que goza en la fábrica (87 trabajadores/as de un total de 397, según recoge la sentencia). Para el sindicato, esto evidencia que Alumalsa es una empresa beligerante con sus trabajadores/as, cuyo único interés es imponer sus criterios sin escuchar a la plantilla, y sin ninguna intención de establecer un diálogo con una sección sindical en la que libremente ha elegido organizarse una parte importante de la plantilla.


CNT, SINDICALISMO DE RUPTURA