Alumalsa ha vuelto a ser condenada por otra vulneración de los derechos fundamentales de su plantilla. En esta ocasión, ha sido el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza el que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizar con 7864,40 euros en concepto de daños y perjuicios a una trabajadora afiliada a la CNT que tuvo que soportar comentarios vejatorios por parte de un superior, razonando la sentencia que lo sucedido constituye un caso de acoso por razón de sexo.
Los hechos detonantes ocurrieron cuando el día 14 de abril de 2016 la trabajadora se dirigió a su superior para indicarle que tenía la camiseta de trabajo que llevaba puesta rota a la altura del pecho y solicitarle una nueva, a lo que éste le contestó “igual estamos esperando a eso, a que te la quites”. Además, pese a que la Ley de Igualdad recoge en su artículo 7.2 que basta una sola actuación vejatoria para que se produzca la situación de acoso por razón de sexo o sexual, el supervisor mencionado ya había lanzado a la trabajadora comentarios similares en el pasado, que la sentencia misma recoge. Ante esta situación, tanto la afectada como el delegado sindical de la CNT en la empresa denunciaron lo ocurrido ante la Inspección de Trabajo, lo que a su vez provocó que la DGA demandase de oficio a Alumalsa, al tiempo que los servicios jurídicos del sindicato se adhirieron a la demanda, en representación de la trabajadora.
Tras año y medio de proceso y después de que la Inspección de Trabajo ya sancionase a la empresa con más de 6.000 €, el Juzgado de lo Social ha dictado sentencia confirmando que los hechos descritos fueron constitutivos de acoso por razón de sexo, definiendo el comportamiento del supervisor como “objetivamente ofensivo, además de humillante” y creador de “una situación de intimidación, que constituye una discriminación por razón de sexo”, y condenando a Alumalsa al abono de la indemnización mencionada anteriormente.
Tanto la trabajadora como el sindicato han recibido esta sentencia con satisfacción, y esperan que ni la empresa ni el supervisor (que estaba codemandado) traten de eternizar el caso gastando dinero en recursos sin fundamento, sin olvidar tampoco que tras la interposición de la denuncia ante Inspección de Trabajo la empresa decidió no renovar a la trabajadora, convirtiéndola en doble víctima, por un lado del acoso, y por el otro de un despido que no fue más que un castigo por haber intentado poner fin a una situación intolerable. Por este segundo motivo sigue habiendo un juicio pendiente, en el que se reclama que se reconozca que el despido supuso otra represalia contra la trabajadora, por exigir trabajar en condiciones de dignidad y respeto, sin tener que sufrir discriminación por razón de género.
Los hechos detonantes ocurrieron cuando el día 14 de abril de 2016 la trabajadora se dirigió a su superior para indicarle que tenía la camiseta de trabajo que llevaba puesta rota a la altura del pecho y solicitarle una nueva, a lo que éste le contestó “igual estamos esperando a eso, a que te la quites”. Además, pese a que la Ley de Igualdad recoge en su artículo 7.2 que basta una sola actuación vejatoria para que se produzca la situación de acoso por razón de sexo o sexual, el supervisor mencionado ya había lanzado a la trabajadora comentarios similares en el pasado, que la sentencia misma recoge. Ante esta situación, tanto la afectada como el delegado sindical de la CNT en la empresa denunciaron lo ocurrido ante la Inspección de Trabajo, lo que a su vez provocó que la DGA demandase de oficio a Alumalsa, al tiempo que los servicios jurídicos del sindicato se adhirieron a la demanda, en representación de la trabajadora.
Tras año y medio de proceso y después de que la Inspección de Trabajo ya sancionase a la empresa con más de 6.000 €, el Juzgado de lo Social ha dictado sentencia confirmando que los hechos descritos fueron constitutivos de acoso por razón de sexo, definiendo el comportamiento del supervisor como “objetivamente ofensivo, además de humillante” y creador de “una situación de intimidación, que constituye una discriminación por razón de sexo”, y condenando a Alumalsa al abono de la indemnización mencionada anteriormente.
Tanto la trabajadora como el sindicato han recibido esta sentencia con satisfacción, y esperan que ni la empresa ni el supervisor (que estaba codemandado) traten de eternizar el caso gastando dinero en recursos sin fundamento, sin olvidar tampoco que tras la interposición de la denuncia ante Inspección de Trabajo la empresa decidió no renovar a la trabajadora, convirtiéndola en doble víctima, por un lado del acoso, y por el otro de un despido que no fue más que un castigo por haber intentado poner fin a una situación intolerable. Por este segundo motivo sigue habiendo un juicio pendiente, en el que se reclama que se reconozca que el despido supuso otra represalia contra la trabajadora, por exigir trabajar en condiciones de dignidad y respeto, sin tener que sufrir discriminación por razón de género.