La sentencia afecta a los 148 contratos, tanto temporales como
indefinidos, firmados en Alumalsa desde marzo de 2013, y en los que la
empresa venía imponiendo la obligatoriedad de realizar horas
extraordinarias cuando así lo requiriese. A partir de ahora, y en virtud
del fallo, la empresa pierde esa prerrogativa de modo que esas horas
pasarán a ser estrictamente voluntarias para todos los trabajadores/as.
El Juzgado de lo Social número 2 ha
estimadoen su totalidad la demanda de conflicto colectivo interpuesta
por la sección sindical de la CNT en Alumalsa, en la cual el sindicato
solicitaba que se declarase nula una cláusula contractual que la empresa
viene introduciendo en cada nuevo contrato, sea éste temporal o
indefinido, que se firma desde marzo de 2013, y en cuya virtud los
trabajadores/as firmantes quedaban obligados a realizar horas
extraordinarias si la empresa se lo requería.
La sentencia entiende que, si bien es
cierto que el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla
la posibilidad de pactar en contrato de trabajo la obligatoriedad de las
horas extraordinarias, lo cierto es que Alumalsa venía planteando esta
cláusula como parte de un contrato que constituía un todo, “que debía
ser aceptado por el trabajador si quería trabajar”, sin poder darse
realmente el pacto individual por tratarse de “verdaderas cláusulas de
adhesión, estandarizadas por los modelos de contratación ofrecidos por
la empleadora”, que a la postre suponía crear condiciones de desigualdad
entre unos trabajadores (los contratados antes de 2013) y otros (los
contratados posteriormente), creándose “con carácter general en la
empresa dos colectivos según la fecha de ingreso, con diferente régimen
de horas extras, unos que pueden hacerlas voluntariamente y otros que
deben hacerlas obligatoriamente”.
Asimismo, continúa la sentencia
considerando que no es la desigualdad el único problema generado por la
empresa, sino que el hecho de aplicar esta contratación en masa supone
además “una vulneración del derecho de libertad sindical en el aspecto
de la negociación colectiva”, pues lo que Alumalsa venía haciendo era
introducir en los contratos de trabajo cláusulas generales evitando
negociarlas colectivamente y por consiguiente aprovechándose de la
desigualdad entre empresa y trabajador/a a la hora de firmar un
contrato, ya que como queda recogido en la sentencia, las únicas
opciones para el trabajador/a eran aceptar el contrato como un todo, o
no ser contratado. Por todo ello, el fallo declara nula la cláusula,
restableciendo el carácter voluntario de las horas extraordinarias para
la totalidad de la plantilla.
Por parte del sindicato CNT se valora
esta sentencia como un paso importantísimo, junto con la huelga del
pasado verano, para conseguir que la dirección de Alumalsa abandone sus
prácticas autoritarias y de explotación sobre la plantilla, si bien se
entiende que todavía queda un largo camino por delante a este respecto,
siendo prueba de ello el hecho de que la empresa, a lo largo de este
procedimiento, no sólo no se avino a negociar nada con la sección
sindical demandante, sino que directamente planteó su falta de
legitimación para presentar la demanda por el hecho de que la CNT
rechaza presentarse a las elecciones sindicales, cuestión que también
resuelve el juzgado a favor de la sección sindical, en atención a la
implantación de que goza en la fábrica (87 trabajadores/as de un total
de 397, según recoge la sentencia). Para el sindicato, esto evidencia
que Alumalsa es una empresa beligerante con sus trabajadores/as, cuyo
único interés es imponer sus criterios sin escuchar a la plantilla, y
sin ninguna intención de establecer un diálogo con una sección sindical
en la que libremente ha elegido organizarse una parte importante de la
plantilla.
CNT, SINDICALISMO DE RUPTURA